No existe la separación de poderes en el Estado Español

La supuesta separación de poderes en España siempre ha sido uno de mis principales ataques a nuestra estructura política y jurídica, así que me sorprende no haber escrito todavía sobre ello. Esta supuesta separación de poderes es un principio constitucional que establece que las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas ,como poderes independientes. De esta forma se debiera establecer un mecanismo de control que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales. Platón ya planteó la separación de poderes al valorar la ley por encima de los gobernantes. Pero sobre todo, fue Montesquieu quien pensaba que de esta forma se establecía un Estado de Derecho y se evitaba la tiranía (pobre… si levantara la cabeza).

¿En qué consiste cada uno de los poderes en España?:

  • Poder legislativo: crea y modifica las leyes generales. Son las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado, compuestos por representantes políticos elegidos en nuestro sistema electoral), más el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
  • Poder judicial: aplica las leyes generales a los casos particulares y se encarga de impartir «justicia» en la sociedad. Está compuesto por los juzgados y tribunales.
  • Poder ejecutivo: hace efectivas las decisiones de los otros dos poderes y es el responsable de la gestión diaria del Estado. Dirige la política nacional, internacional y la administración pública, propone proyectos de leyes y los presupuestos a las Cortes Generales, aprueba reglamentos, impulsa las políticas públicas e implementa las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Sus miembros son el Presidente del Gobierno y los Ministros.

Básicamente, podría estar de acuerdo con el planteamiento: el Gobierno está obligado a gobernar según las leyes, sin poder legislar. Quien puede legislar es la Asamblea legislativa, es decir, el Parlamento. Otra forma de decirlo: el Gobierno debe cumplir las leyes del Parlamento. Y, al mismo tiempo, los tribunales, el poder judicial, debe ser independiente para poder juzgar (entre otras cosas al propio Gobierno si fuera necesario) sin intereses o influencias políticas. En resumen, quien ejecuta la ley, quien la juzga y quien legisla, nunca puede ser el mismo.

Ahora bien, ¿existe de verdad tal separación de poderes? ¿Hay un verdadero mecanismo de control hacia los poderes públicos? ¿Tenemos garantizadas nuestras libertades y derechos? Pues me temo que no hace falta conocer mucho de Derecho Constitucional para darse cuenta que ni hay tal separación efectiva de poderes ni tales garantías constitucionales en nuestras libertades y derechos. Pero además, también lo podemos comprobar jurídicamente revisando la composición de cada Poder y la relación entre ellos.

El Poder Legislativo y Judicial dependiente del Ejecutivo

Según la intención de Montesquieu la separación de poderes debería limitar y controlar el ejercicio del gobierno. Pero no sólo no es así, sino que más bien sucede al contrario. Es el poder ejecutivo quien más influye en la composición de los otros dos poderes.

El Poder Legislativo que crea las leyes generales en el Congreso de los Diputado y el Senado está compuesto por los partidos políticos que obtienen sus escaños en nuestras elecciones generales. Y nuestro sistema electoral favorece las mayorías absolutas, por lo que en nuestra tradición política podemos comprobar como el Poder Legislativo es principalmente una representación del Poder Ejecutivo.

Y de cara a aplicar e interpretar las leyes, el Poder Judicial es en parte también dependiente del Ejecutivo y Legislativo. Así se puede comprobar en la composición de los dos órganos judiciales principales:

  • El Tribunal Supremo. Es el órgano de gobierno de los jueces. Compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que a su vez lo es también del Consejo General del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala, y 74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal. Pero, ¿quién elige a esos magistrados? La facultad de nombrar a los magistrados que componen el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial. ¿Y quién compone el CGPJ? Pues 12 son Jueces o Magistrados elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, más 8 abogados o juristas de los que 4 son elegidos por el Congreso y otros 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos. De echo, hemos estado más de 4 años con el CGPJ bloqueado por el interés del Partido Popular.
  • El Tribunal Constitucional. Compuesto también por 12 miembros con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.

En resumen, una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial a través de una gran influencia en la elección y composición de los miembros de los distintos órganos. Por tanto, nuestro actual marco constitucional impide la total autonomía del poder judicial, algo imprescindible para garantizar la separación de poderes y la igualdad de todas las personas ante la ley.

A modo de ejemplo, en los últimos 25 años, la derecha ha tratado de hacerse con la Sala Segunda del Tribunal Supremo: la Sala de lo Penal. Esta sala es la única que puede investigar diputad@s y llevarlos a prisión. Desde 2020 esta Sala esta formada por 11 jueces conservadores y 2 progresistas. Esto se mantiene mediante los bloqueos a la renovación del CGPJ de los diputados conservadores cada vez que hay alternancia política, hasta que nuevamente vuelven a tener el poder y elije a nuevos representantes afines (el PP ha bloqueado dicha renovación desde 1995 hasta en tres veces y colocando jueces afines cuando han ostentado el poder).

¿Cómo garantizar una verdadera separación de poderes?

En primer lugar, para una persona de ideología anarquista no hay mejor forma de gobierno que el autogobierno, por lo que la separación de poderes no sería un mecanismo de control tan importante como lo sería crear estructuras de autogestión y autoorganización en diferentes ámbitos, mecanismos para la toma de decisiones colectivas, fiscalización, transparencia de las estructuras e instituciones… Y creo que a la ciudadanía no nos hace falta esperar un cambio político promovido por la política oficial institucional para iniciar un cambio. Podemos asumir el protagonismo de nuestra vida a través de un compromiso político cotidiano con nuestro entorno en el día a día y en nuestras relaciones con otras personas

Pero si nos centramos en el tema del artículo hay innumerables propuestas que otros juristas ponen sobre la mesa. Algunas que me parecen interesantes tienen que ver con:

  • Un cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia, por ejemplo permitir a jueces y fiscales elegir por medio de elecciones directas con listas abiertas y sin mediación de ninguna mayoría parlamentaria a sus máximos representantes.
  • Al mismo tiempo, si aceptamos que teóricamente la justicia que se imparte debe emanar del pueblo, sería necesario una mayor participación del pueblo en este ámbito. Actualmente la Constitución establece en su artículo 125 la figura del tribunal del jurado, pero actualmente se aplica de forma residual.
  • El pueblo también podría tener una mayor participación a través de potenciar la acusación popular en los procedimientos penales, a fin de garantizar el cumplimiento igualitario de la ley (sobre todo en aquellos casos y procedimientos contra los representantes políticos).
  • En ningún caso debiera permitirse el actual sistema de indultos (¡basado en una ley de 1.870!), y que permite sin fundamentar la remisión de una pena impuesta a propuesta del ministro de Justicia. Esto significa que lo que un órgano judicial ha sentenciado, un gobierno puede perdonarlo (¡toma separación de poderes!). Según la fundación Civio, a través de su plataforma El Indultometro, se han concedido 277 indultos por corrupción desde 1997 (Aznar concedió 141, Zapatero 65 y Rajoy va por 11).
  • Cambiar el actual sistema electoral que no permite otro resultado que no se base en el bipartidismo. Una mayor pluralidad en el Congreso de los Diputados y el Senado obligaría a realizar pactos más próximos al interés de la ciudadanía. A la vez actuaría como mecanismo de control al haber una mayor distribución del poder, así como una diversidad mayor en los órganos judiciales y legislativos.

Y vosotr@s, ¿Creéis que contamos con una verdadera separación de poderes? ¿Se os ocurren más propuestas?

4 comentarios de “No existe la separación de poderes en el Estado Español

  1. En primer lugar, enhorabuena por el artículo ya que en poco espacio explica muy bien el actual sistema que tenemos y como y porqué no existe una separación de poderes.

    En segundo lugar, en la elección de jueces y magistrados, lanzo una pregunta ¿hasta que punto sería interesante que la ciudadanía pudiera elegir también a los jueces que les van a impartir «justicia»? ¿Se evitaría, de esta manera, un sistema endogámico y corporativista en el mundo judicial que genere las mismas estructuras de poder que existen en la política?

    Y, por supuesto, es muy necesaria la modificación de la actual ley electoral y realizar una modificación del Parlamento respecto de las funciones del Congreso y el Senado… pero esto quizá da para otro artículo…

    Estando muy de acuerdo contigo, dejo mis preguntas para continuar el debate…

    Respecto a la participación de un tribunal del jurado o popular, considero que esto nos llevaría a una pregunta diferente ¿Es posible que un jurado popular imparta justicia sin estar influenciado por los medios de comunicación? ¿Se deberían regular los medios de comunicación para no condicionar mediáticamente?

    • Hola, gracias Isra!

      Yo creo que no sólo sería interesante sino deseable que la ciudadanía pudiera elegir a jueces y magistrados. Aunque también implicaría una responsabilidad por nuestra parte de conocer algo de legalidad, interesarse por los perfiles de l@s jueces y su experiencia, asegurar mecanismos de elección no manipulables…

      La misma responsabilidad se debiera aplicar a los jurados populares, para que actúen de forma crítica y responsable, sin influencias ni intereses… Es un tema más educativo y una labor concienciadora a largo plazo más que reguladora de los medios. Se supone que éste ámbito «ya está regulado y existen algunos mecanismos de control» para regular los mensajes de los medios (ja!). En el caso de España contamos con leyes específicas como la Ley General de Publicidad, organismos públicos como Agencia española de Consumo, entidades como la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial o sellos y certificados como el de Confianza Online. A nivel internacional existe EASA (Organismo Europeo de Autorregulación Publicitaria) con ámbito de actuación europeo o Clearcast cuyo ámbito es mundial. Existen también observatorios de medios y publicidad en temas específicos como medio ambiente o género. Éstos son sólo algunos ejemplos. Ahora bien, y pese a lo anterior, creo que basta con encender la televisión o acceder a los contenidos de Internet para hacernos una idea de que nos queda mucho trabajo por hacer y todos estos organismos y mecanismos de control se están mostrando ineficaces.

      Un abrazo y gracias por el comentario!

  2. Obviamente no existe una separación de poderes en España como bien argumenta el artículo.

    Puntualizo que me parece que una mayor pluralidad en Congreso y Senado no supondría ningún avance en la separación de poderes, el problema no creo que sea el bipartidismo. No hay más que ver la situación actual. El problema es que los diputados no representan a los ciudadanos que (en realidad no) los eligen sino que representan a sus jefes, los líderes del partido de turno. Un diputado jamás va a votar la opción que crea más beneficiosa para los ciudadanos a los que representa si esta va en contra de lo que le ordena el partido. Y si lo hace va a ser un tránsfuga proscrito para las sectas (perdón, partidos). Esa es una de las raíces del problema, que la poltrona de estos vividores no depende de los ciudadanos sino de su jefe.

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